Hasta ahora, la norma señalaba que las declaraciones juradas de hijos menores y parejas quedaba bajo reserva, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó que todo sea público.
Los funcionarios deberán dar a conocer sus declaraciones juradas, la de sus hijos y parejas. Así lo ordenó la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al declarar la inconstitucionalidad del régimen de Declaraciones Juradas de funcionarios/as, a pedido de la ONG Poder Ciudadano.
El fallo intimó además al Estado Nacional a que adecue el régimen de las declaraciones juradas patrimoniales integrales “a fin de permitir a los ciudadanos, el debido control y el acceso a la información, teniendo en cuenta el principio de máxima divulgación, el derecho de acceso a la información pública y el principio de progresividad de los derechos”.
Si esta decisión queda firme, los hombres y mujeres del Gobierno no tendrán forma de evitar revelar el listado de sus bienes y el de sus familias.
La decisión se tomó a raíz de un planteo de Poder Ciudadano que, en una acción de amparo colectiva, pedía que se declarara la inconstitucionalidad del régimen de presentación de declaraciones juradas previsto en la Ley Nº26.857, reglamentada por el Decreto 895/2013.
Antes, el funcionario tenía la obligación de llenar un formulario para el cónyuge, conviviente e hijos menores, en caso de que cualquiera de ellos tuviera bienes propios. Pero a partir de 2013 se modificó el régimen de declaraciones juradas en el artículo 5º de la Ley Nº 26.857 y se fijó que los datos patrimoniales de esos parientes quedarán incluidos en un anexo reservado, al que sólo se puede acceder por medio de una orden judicial.
Poder Ciudadano fue a tribunales y sostuvo que esa normativa era contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupción. A su entender, significaba “un retroceso en el reconocimiento del derecho humano de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía para el efectivo control de la gestión del Estado”.
En primera instancia, la demanda fue rechazada. Pero ahora Cámara en lo Contencioso resolvió, con el voto de los jueces Federico Alemany y Guillermo Treacy, que la norma era inconstitucional.
“No advierte ni encuentra justificada en las manifestaciones del Estado la nueva restricción en la información pública de esos datos. No se exigen datos sensibles ni información destinada a identificar bienes y/o cuentas bancarias, sino información que cumpla con los estándares y las obligaciones del Estado en aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”, sostuvo el fallo.
La sentencia señaló además que la Cámara manifestó que el Estado Nacional no brindó los argumentos suficientes que justifiquen de una manera válida las restricciones impuestas con el nuevo régimen de declaraciones juradas a la información que -hasta ese momento- era pública.
“La transparencia en la función pública se encuentra íntimamente asociada con la prevención y la lucha contra la corrupción”, dijo el fallo.