Es a raíz del caso de una mujer enterriana que inició una acción judicial contra la AFIP en 2015.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este martes 26 de marzo la inconstitucionalidad del pago a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La decisión fue por mayoría y en disidencia quedó Carlos Rosenkrantz, el presidente del máximo tribunal, quien ya había quedado en esta posición en otras oportunidades. 

El fallo fue sobre el caso de la jubilado María Isabel García, quien en 2015 promovió la acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para conseguir que se dicte la inconstitucionalidad de la deducción sobre su jubilación. García, que entonces tenía 79 años, aseguró que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre cerca de un 30 y un 32 %.

En su fallo, los jueces sostuvieron también que “no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto”. Al tiempo que ordenaron que debe reintegrarse a García los montos retenidos desde que comenzó con su reclamo, hace casi cuatro años.

El caso comenzó en Entre Ríos, provincia en cuya caja aportaba la mujer, y antes de llegar a la Corte, el caso ya había conseguido el aval de la Cámara Federal de Paraná, que confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley y había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García.

Al mismo tiempo que le ordenaba que le abonase las sumas que se le hubieran retenido desde que comenzó la acción. Hoy, a la hora de resolver el fallo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton, recordaron el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y resaltaron que el caso debía resolverse en base a la “naturaleza social” del reclamo hecho por la mujer.

A la vez que evocaron que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. Y que el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a necesitar de mayores recursos.

En tanto sostuvieron también que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. Agregaron que la falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.