En DNU dispone que se deberá considerar “enfermedad de carácter profesional” y las aseguradoras no podrán “rechazar la cobertura” para trabajadores exceptuados del aislamiento.
El Gobierno nacional publicó este martes 14 de abril un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” a la Covid-19, enfermedad causada por el nuevo coronavirus, y no podrán “rechazar la cobertura” para los trabajadores considerados esenciales y que se encuentran exceptuados de la cuarentena.
“La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”, señala uno de los artículos del DNU que contiene los aportes del proyecto de ley presentado por la senadora María de los Angeles Sacnun. Además, aclara que la resolución incluirá a los “trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mientras que “se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas”.
En ese marco, el DNU precisa que “las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias”, y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.
“La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción”, señala uno de los artículos del DNU. Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
La Comisión podrá “invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto”. A la vez, podrá determinarlo cuando “en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas”.






























