Se trata de la “manteca, calidad extra, marca Primer Premio” por “no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y la distribución de una manteca en la Argentina.
De acuerdo a la disposición 9122/2019 publicada este viernes 15 de noviembre en el Boletín Oficial prohibió la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Manteca, calidad extra, marca Primer Premio ya que ” el producto se hallaría en infracción al artículo 596 del C.A.A. por no corresponder en su composición con el perfil de grasas lácteas, resultando ser en consecuencia ilegal”, según dice la disposición.
El organismo estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de transporte, comercialización y exposición. Además, “en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe”.
Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro de los lotes implicados del producto por parte de la empresa en zona de distribución y, en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, Lotes L61 900 kg, L90 1260 kg, L62 1800 kg y L 62 900 kg, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.