Aceptó un hábeas corpus colectivo que insta a la provincia a adecuar el protocolo de ingreso. “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido”, dijo el fallo.

La Justicia federal de Formosa admitió el habeas corpus colectivo y le exigió al gobierno de Gildo Insfrán y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas, proceda a dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional si tienen un PCR negativo que confirma que no padecen coronavirus.

El fallo, destacó que “es clara” la intención de Alberto Fernández para eliminar de los centros de aislamiento a la personas sanas. “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido”, dijo la resolución.

La sentencia fue dictada por la jueza María Belén López Mace, jueza federal de Formosa, a raíz del habeas corpus colectivo impulsado por el senador Luis Naidenoff y otros para que se ordene a la provincia de Formosa a que “se restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentra asiladas por haber ingresado al a provincia y cuentan con PCR negativo”.

El fallo ordenó además “hacer saber a la Provincia de Formosa y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas deberá verificar en el colectivo de personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento con motivo de su ingreso a la provincia de los supuestos del art. 3º DNU 168/21 en los términos expuestos en la presente resolución, caso contrario deberá hacer cesar el aislamiento”.

La presentación judicial denunciaba que “los ilegítimos e irrazonables actos estatales dictados al amparo de la normativa de emergencia a raíz de la pandemia COVID 19, vulneran los más elementales derechos humanos, como son el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a la libre circulación, resguardados por nuestra CN y amparado por el DNU 168/21 (siendo que el) colectivo de formoseños… son sometidos a un aislamiento obligatorio en centros restringiendo la libertad ambulatoria de manera irrazonable e ilegal por esta la Provincia de Formosa violando normas constitucionales, desobedeciendo y desconociendo normas federales que se encuentran vigentes en todo el territorio nacional.”

En su resolución, la jueza afirmó que “una vez más esta magistrada solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa un informe pormenorizado” sobre la situación. También advirtió que “no quedan dudas” de la legitimidad de las personas que presentaron el amparo “toda vez que resultan ser damnificados y/o afectados directos”. Además, “la resolución del conflicto ciertamente tendrá injerencia y/o repercusión en todos aquellos individuos que se encuentren obstaculizados en el ejercicio de su derecho lesionado”, señaló la jueza.