El Senado aprobó la ley de propiedad privada, pero el Gobierno tuvo que retirar otro punto polémico
La Libertad Avanza bajó otro capítulo cerca del final de una extensa sesión. Se mantienen vigentes los bloqueos de tierras por 30 y 60 años -según el caso- tras incendios, como prevé la norma vigente que impulsó años atrás Máximo Kirchner.
En una tensa sesión, que incluyó un sorprendente final, el oficialismo senatorial y zigzagueantes aliados aprobaron esta madrugada una muy fileteada ley de inviolabilidad de la propiedad privada y la definición queda ahora en manos de Diputados. La Libertad Avanza, a cargo de Patricia Bullrich, no sólo tuvo que borrar anteayer la venta de tierra a extranjeros, sino que sufrió un duro traspié en pleno recinto, al bajar -antes de la votación en general- el capÃtulo para cambiar la ley de Manejo del Fuego.
Bajo este escenario, se mantendrán vigentes los bloqueos de tierras por 30 y 60 años -según el caso- tras incendios, como prevé la norma vigente que impulsó años atrás Máximo Kirchner. Esto significó otro golpe para la porteña y, en paralelo, la algarabÃa de la oposición -hasta aplaudieron, algo no permitido, y se abrazaron al final- para un proyecto que quedó maltrecho. Lo que quedó en pie del articulado contempla modificaciones relacionadas con las condiciones para activar expropiaciones desde el Estado; y desalojos exprés en usurpaciones -juicios sumarÃsimos- y veloces para el caso de falta de pago.
Antes del debate, una unión entre Bullrich, dialoguistas y hasta el propio kirchnerismo enterró, en menos de un minuto, las recientes jugadas de Victoria Villarruel -a cargo del Ejecutivo por un viaje al exterior de Javier Milei- para que el pleno discutiera la habilitación o no de dos legisladores -la cristinista Anabel Fernández Sagasti y el radical Flavio Fama- para sesionar por la vÃa virtual, justificación médica de por medio.
Hay una explicación formal y otra trascendental sobre dicho punto. En primer lugar, como ya estaba caÃdo el capÃtulo de la venta de tierras a extranjeros, no hacÃa falta el aporte de la mendocina y el catamarqueño para hacerlo en contra de la propuesta de los libertarios. Curioso lo de Fama: en mayo pasado, fue uno de los que firmó el dictamen de mayorÃa. La Cámara alta siempre entrega sorpresas.
Lo segundo fue clave: los legisladores salvaron al Senado de un potencial error -aunque era más que entendible y justificado el planteo de Fernández Sagasti, por tratarse de un episodio de fuerza mayor y que no revestÃa duda- en cuanto a introducir, sin un dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales, eventuales cambios al reglamento del Cuerpo, que requiere dos tercios. En resumen: era abrirle la ventana al diablo para que se cometiera cualquier tipo de atropello sobre el quorum y las votaciones de cara al futuro. Imposible de digerir para las bancadas, que razonaron juntas después de muchÃsimo tiempo.
Tras ello y, en medio del inicio del tratamiento de la ley, el jefe del interbloque kirchnerista, José Mayans (Formosa), pidió otra moción -se votan de manera automática, sin posibilidad de ida y vuelta- para devolver el tema a comisión. Perdió 38 a 31 con el oficialismo y aliados y evidenció ciertos acompañamientos para el articulado. Horas más tarde apareció la preocupación relacionada con el capÃtulo sobre manejo del fuego.
Qué se dijo en el recinto
El miembro informante fue el oficialista y titular de la comisión de Asuntos Constitucionales, AgustÃn Coto (Tierra del Fuego), quien en mayo pasado se ausentó -por un viaje al exterior- cuando La Libertad Avanza firmó el dictamen de mayorÃa, luego modificado por -al menos- 18 borradores extra. Justificó los desalojos exprés al equiparar el articulado a provincias donde âÂÂel proceso es el mismo que se proponeâ con la reforma en cuestión.
Sobre el Manejo del Fuego, Coto consideró que si bien elevarÃa âÂÂgravemente las penasâ ante incendios intencionales, dejó en claro que paralizar los terrores âÂÂentre 30 y 60 años es literalmente una vidaâÂÂ. Le respondió el peronista Pablo Bensusán (La Pampa): âÂÂMás allá de que hayan eliminado el capÃtulo de tierras -en referencia a la venta a extranjeros-, el resto de los temas son de extrema gravedad ya que están afectando todos los recursos naturales estratégicos de la ArgentinaâÂÂ.
âÂÂOtra vez estamos debatiendo sobre un dictamen que no sabemos de qué se trata ya que, una hora antes de empezar esta sesión, recibimos un archivo sin membrete, sin firma, con decenas de modificacionesâÂÂ, expresó. En ese sentido, agregó: âÂÂModificaciones que hicieron desde mayo y a escondidas, en lugar de plantearlas públicamente en comisiones, que es el lugar donde se deben hacerâÂÂ.
Por su parte, el radical Maximiliano Abad (Buenos Aires) validó los Ãtems de expropiaciones y desalojos, aunque se mostró en disconformidad total sobre el manejo del fuego y encendió la primera alarma. En ese sentido, afirmó: âÂÂEl artÃculo 41 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y la jurisprudencia ha consolidado el principio de no regresión ambiental. Estamos frente a una reforma que seguramente será judicializada, afectando justamente la previsibilidad que el Gobierno dice querer recuperarâÂÂ.
En tono polÃtico, el peronismo le recordó a Bullrich la voltereta del reciente martes, cuando apareció con nuevo un tope para la venta de tierra a extranjeros que, al dÃa siguiente, sucumbió sin una sola chance. âÂÂGobierno chapucero, desorganizado, que se encuentra totalmente improvisado, que inventa e hizo alarde del âÂÂsi pasa, pasaâÂÂâÂÂ, disparó la riojana Florencia López, quien añadió: âÂÂCuando se da cuenta que no hay agua, directamente cambia los temas. No tuvo empacho de cambiar de gobierno y de partidoâÂÂ.
Ya en los cierres, la chubutense Edith Terenzi adelantó la abstención por desalojo y el no acompañamiento a lo del fuego. Eran cerca de las 23 -los primeros rumores aparecieron entre las 19 y 20- y el capÃtulo caminaba por el filo de la navaja. âÂÂVamos a dejar sin protección nuestros ecosistemas, sin vallas ni lÃmites para su protecciónâÂÂ, indicó la filo radical. Pasadas las 23.30, los más experimentados daban por caÃdo el tema. Casi que dejó de interesar el resto de los discursos. Una situación que no se recordaba desde hace un buen tiempo.
Con el resultado cantado -en voz baja- desde algunas bancas y la desazón libertaria, desde Convicción Federal aprovecharon la ocasión para plegarse a la ola opositora. âÂÂProfundamente inconstitucional, vergonzosamente tratada en la comisiónâÂÂ, sentenció Mayans, en representación del kirchnerismo. Selló el final Bullrich que, dos horas antes, subÃa un video a la red social X refiriéndose sólo a los desalojos. Algo sabÃa.
âÂÂPareciera que la propiedad privada es una mala palabraâÂÂ, conjeturó la ex ministra de Seguridad de Milei. Cuestionó a quienes se hacen los distraÃdos âÂÂcuando se toma un territorio, o el de una familia que construyó su casaâÂÂ. Y resaltó: âÂÂAl que vive en una barrio popular y los narcos le sacan la casa, ¿quién los defiende? Ahà no regÃa la soberanÃa y lo recuperamos nosotros. La propiedad privada es certeza a los ciudadanos".
âÂÂHicieron de la Constitución un papel muertoâÂÂ, denunció Bullrich y apuntó hacia todo el peronismo, y enumeró casos de caciques de âÂÂmovimientos socialesâ con causas penales en distintos puntos del paÃs. Y lanzó un dato contundente: el promedio para cobrar post expropiaciones, siempre según sus palabras, es de 18 años. No olvidó de âÂÂla mayor estafa, con YPFâÂÂ, ni la base china que el cristinismo impulsó en Neuquén y la consiguiente pérdida de soberanÃa para el paÃs allÃ, algo inédito por ser una mega potencia extranjera.
Puntos principales
*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original que se apunta a âÂÂbienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la âÂÂutilidad públicaâÂÂ, cualquiera sea su naturaleza jurÃdica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o noâÂÂ. Y se agrega: âÂÂLa declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma especÃfica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarloâÂÂ.
En tanto, la âÂÂindemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiaciónâÂÂ; y âÂÂno se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiaciónâÂÂ.
La indemnización en cuestión âÂÂcomprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bienâÂÂ. Sobre este punto, âÂÂen ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superiorâÂÂ.
Un último Ãtem del capÃtulo manifiesta que âÂÂgozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lÃcita, acrediten la posesión pacÃfica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las caracterÃsticas previstas en la reglamentaciónâÂÂ.
*Desalojos. âÂÂSi el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) dÃas corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pagoâÂÂ, se plantea.
Seguido a ello, se suma que âÂÂel diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a élâÂÂ.
âÂÂCumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatarioâÂÂ, se enfatiza.
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