Son los “casos cero”, la madre e hija que regresaron de España a principios de marzo y no cumplieron con la cuarentena correspondiente.
Lo que hasta el lunes era una posibilidad, finalmente ayer se efectivizó la imputación de la Justicia Federal de las dos mujeres, consideradas los “casos cero”, como responsables de haber propagado el coronavirus.
La mujer de 71 años y su hija, de 34, serían responsables de la propagación del covid-19 en Chaco, donde los infectados hasta ayer eran 11 (además de un fallecido): la línea directa con la infección del primer niño afectado en el país. Por eso, dos fiscales federales de Chaco imputaron a las mujeres por el delito de propagar una enfermedad (artículo 202 del Código Penal) y solicitaron a la Justicia Federal activar una investigación para juntar pruebas de esta hipótesis.
El requerimiento de instrucción fue presentado ayer por los fiscales Patricio Sabadini, fiscal federal de Primera Instancia, y Federico Carniel, fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, a la jueza federal Zunilda Niremperger.
Salvo el ingeniero César Cotichelli, docente de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), quien murió por los efectos del virus el viernes 13 de marzo, los otros seis pacientes responden a la misma línea de contagio: dos mujeres que volvieron de un viaje por Europa y, al llegar, no entraron en cuarentena correspondiente.
Para Sabadini y Carniel, las conductas de ambas mujeres se insertan en el marco de una emergencia sanitaria mundial “de público y general conocimiento, decretada por la Organización Mundial de la Salud”, con el agravante, según los investigadores, de que la madre, de 71 años, sería médica de profesión, “lo que la coloca, como profesional de la salud, ante una situación especial de garantía y conocimiento especializado, que tornan de mayor gravedad a las infracciones incurridas de cara a la lesión del bien jurídico salud pública”.
El artículo 202 del Código Penal, que pretenden aplicarles a las mujeres, dispone una pena de prisión de 3 a 15 años para “el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas’.
“La norma penal tiene como anclaje de protección el bien jurídico ‘Salud púbica’, procurándose evitar con la tipificación de estas conductas, la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa que afecte a las personas de manera indeterminada”, consideraron los fiscales en el requerimiento, al que tuvo acceso este medio.
Además, entendieron que para cometer este delito de propagación, no es necesario contagiar a alguna persona, sino que poner en riesgo a los demás ya es una conducta peligrosa.
Para Sabadini y Carniel se trata de una propagación dolosa, ya que según ellos, ambas mujeres conocían que podían estar propagando una enfermedad y no hicieron nada para evitarlo.





























