Vale mencionar que con las altas temperaturas que se están registrando a partir del advenimiento de la primavera es común que la población y los visitantes sientan ganas de darse un buen chapuzón en el río o en una laguna, pero muchas veces no nos damos cuenta del peligro al que estamos expuestos. Con unas mínimas pautas de actuación, sabremos qué hacer en casos de accidentes

 

 

Campaña de concientizacion a autoridades municipales y concesionarios en temporada de verano

 

 

Recomendaciones para playas y balnearios de rios y lagunas en todo el territorio provincial

 

 

El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes, y Prefectura Naval Argentina, ante el inicio de la Primavera y las altas temperatura reinantes en la Región Litoral, y en el territorio de la Provincia de Corrientes , informan a las Direcciones y Secretarías de Turismo de los Municipios , a Clubes y Privados con Instalaciones para tales fines y a las Comunidades Locales ubicadas sobre Ríos o próximos a Lagunas , que aún no han habilitado sus Playas, que se deben extremar las Precauciones necesarias para la habilitacion de playas y balnearios de rios y lagunas.

 

 

Desde la 1º Quincena de Septiembre se están enviando a todos los Municipios Recomendaciones vinculados a la necesidad de Planificar con anticipación las Temporadas de Verano, en condiciones de CALIDAD y SEGURIDAD y de garantizar los Procesos de Habilitación Municipal con intervención de los Honorables Concejos Deliberantes.

 

 

Se deben extremar los Sistemas de Control en playas y balnearios no habilitados , incorporando las señalizaciones de “ playas no habilitadas” y realizar las consultas que correspondan al instituto Correntino del Agua –ICAA – , al Ministerio de Seguridad a través del consejo de complementacion interior, a prefectura naval argentina , a los respectivos Municipios y al Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes , a través de sus Subsecretarías de Promoción e Inversiones y de Turismo, de la Dirección de Gestión Turística y del Departamento de Desarrollo de la Oferta Turística , el Departamento Legal y Departamento de Fiscalización de Servicios Turísticos.

 

 

Cabe señalar que en aquellas Lagunas en las que se ha detectado presencia de Palometas, deberá tomar inmediata intervención la direccion DE recursos naturales dependiente de la Subsecretaría de Turismo de este Ministerio, a los efectos de realizar las tareas que corresponda para garantizar la SEGURIDAD de los Bañistas.

 

 

La Provincia ha asumido el compromiso de realizar acciones que se encuadren en lo que se denomina sistema argentino de calidad turistica – SACT – y en este sentido , se enuncian respetuosamente algunas DIRECTRICES que se recomienda sean cumplidas por los Municipios , sus Concejos Deliberantes y los Concesionarios, al momento de dar la habilitacion a playas y balnearios.

 

 

El decreto ley nº 191/2001 “código de aguas de la provincia” define la competencia del icaa – instituto correntino del agua y el ambiente – en su sección vii “del deporte y recreación”, a través de los siguientes artículos:

 

 

Art. 173º: “La Autoridad de Aplicación otorgará concesiones de uso de tramos de cursos de aguas, áreas de lagos, lagunas, playas e instalaciones para deporte, recreación, turismo o esparcimiento público.

 

 

Corresponderá al usuario tramitar por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5067, la pertinente declaración de impacto ambiental”.

 

 

Art. 174º: Las modalidades de uso de bienes públicos o entrega de agua para el uso aludido en esta sección será establecida en el título de concesión.