La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, decidió una filiación triple de un adolescente de 14 años que se crió con su papá biológico y con la esposa de él. En el 2022 se separaron y se quedó viviendo con la mujer quien también se hace cargo de su manutención.

La mujer solicitó la filiación por adopción y Mateo le manifestó a la doctora Racigh estar de acuerdo ya que tiene, desde que nació, un vínculo afectivo con la Juana (nombre ficticio de la madre adoptiva).

En su sentencia, la magistrada del fuero de Familia ordenó la confección de una nueva inscripción en la que se consigne como padre a su papá biológico y como madres a su mamá biológica y a Juana.

Inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil

La doctora Racigh para tomar esta decisión tuvo en cuenta que el artículo 558 del Código Civil y Comercial Nacional (CCCN), prevé las fuentes de filiales (no considera la filiación sociafectiva) y en su última parte, establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales cualquiera sea la naturaleza (es decir imposibilita la triple filiación que se reconocerá en este caso), pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentó la obligatoriedad de todos los jueces de controlar la adecuación de las normas de derecho interno a los principios y garantías contenidas en los textos de los tratados y convenciones, y así los hechos narrados y las consideraciones realizadas llevaron a la jueza a declarar de oficio la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad para este caso, del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En su fallo sostuvo la magistrada que “La mayoría de los niños tienen dos padres, pero en algunos casos como en este la omisión legislativa en observar diseños familiares particulares no puede servir de excusa para negar protección y tutela a los derechos de un adolescente quien además de una realidad biológica tiene una realidad socioafectiva que no se funda en un vínculo de sangre sino en el amor”.