En un fallo que marca una decisón relevante, el Superior Tribunal de JUsticia encontró un vínculo causal directo entre un accidente laboral y las secuelas, reconoció la permanencia del daño psicológico, del 10 por ciento y confirmó que una ART debía indemnizar a la trabajadora.
Camino al trabajo, una persona se accidentó al bajar de la unidad del transporte publico de pasajeros. Meses después, sufrió un episodio de dolor agudo.
Desde entonces, no pudo volver a viajar en transporte público sin sentir angustia y miedo.
La Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) reconoció una lesión física leve, pero negó indemnizar el daño psíquico. Dijo que era transitorio y solo ofreció tratamiento médico.
Ante esa situacion, la Corte provincial determinó que habia una relación causal directa entre ese accodente laboral (caida del colectivo) y sus consecuencias. A raiz de ello ordenó a la ART la indemnizacion respectiva tras el reclamo.





























