En la noche del jueves 06 de septiembre, por unanimidad, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Monte Caseros, aprobó la ORDENANZA Nº 2442/18 que prohibe en todo el ámbito del Municipio de Monte Caseros, la comercialización de todo artificio pirotécnico que genere ruidos molestos por sus altos decibeles,ya sea a título personal, manifestaciones populares, deportivas, sindicales, políticas, y en cualquier evento y acto organizado por entidades públicas y/o privadas. Al respecto, el concejal Andres Iztueta habló con la mesa periodística de ” De regreso” y dio detalles.

 

ORDENANZA Nº 2442/18

VISTO:

El efecto negativo que produce la utilización de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y los seres humanos. Y;

CONSIDERANDO:

Que afecta en particular a aquellas personas vulnerables a sus efectos. Como quienes padecen autismo, hipertensión o problemas psicológicos y/o psiquiátricos.

Que el uso de pirotecnia genera taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte.

Que los efectos en los animales son diversos, de diferente intensidad y gravedad, ellos tienen una capacidad auditiva superior a la de los humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serían imperceptibles. Por lo tanto, cada estruendo de pirotecnia para ellos es mucho peor de lo que imaginamos.

Que los espectáculos pirotécnicos generan tres tipos de contaminación: el perclorato, agente oxidante que se utiliza para lanzar el cohete; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.

Que más allá de las responsabilidades y actuaciones futuras que puedan determinar con certeza las causas del siniestro, es sabido que el uso de bombas de estruendo disparadas a través de morteros, ha sido una probable causa de incendio.

Que estos hechos de uso indiscriminado de pirotecnia, sucede habitualmente, tanto en manifestaciones, marchas y festejos, como ser los festejos futbolísticos y las habituales fiestas de navidad y año nuevo, y otros hechos en plena vía pública que ponen riesgo la seguridad de las personas, tanto de quienes manipulan estos elementos, la de transeúntes y vecinos, como de la propiedad.

Que es necesario prohibir en todo el territorio de la ciudad de Monte Caseros la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta mayorista y/o minorista, y el uso particular de elementos de este tipo.

POR ELLO:

LA MUNUCIPALIDAD DE MONTE CASEROS

REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: QUEDA prohibida en todo el ámbito del Municipio de Monte Caseros, la comercialización de todo artificio pirotécnico que genere ruidos molestos por sus altos decibeles.

ARTÍCULO 2º: QUEDA expresamente prohibido el uso de todo tipo de artificio pirotécnico que genera ruidos molestos por sus altos decibeles en el municipio de Monte Caseros, ya sea a título personal, manifestaciones populares, deportivas, sindicales, políticas, y en cualquier evento y acto organizado por entidades públicas y/o privadas.

ARTÍCULO 3º: SI quien comenta la infracción fuera un menor de 18 (dieciocho) años, “responderá aquella persona a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometer la infracción”.

ARTÍCULO 4º: EN los casos en que las acciones previstas en la prohibiciones tengan finalidad comercial el mínimo de la pena será elevado al equivalente de 20 (veinte) litros de nafta súper, y se podrá disponer además la clausura del local, comercio, deposito o sus anexos hasta por noventa días.

ARTÍCULO 5º: LA simple comprobación de infracciones o faltas a la presente normativa, determinará la aplicación de las sanciones.

ARTÍCULO 6º: EL Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la presente Ordenanza por los distintos medios de comunicación (Radios, portales digitales, folletería).

ARTÍCULO 7º: EL Departamento Ejecutivo a través de la Direccion de Control Urbano, encargada de la fiscalización de las actividades que se realizan en la via publica, tomará las medidas tendientes para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE al Departamento de Ejecutivo.-

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-