La Contaduría General de la Provincia avanza en la implementación de la firma digital, una herramienta puesta en práctica en Corrientes como parte del proceso de modernización del Estado para alcanzar la eficiencia y efectividad de sus servicios.

En el marco de esta ejecución, el titular de la Contaduría General de la Provincia Horacio Herrero informó que se capacita al personal del área y también al de otras dependencias oficiales en la implementación de la firma digital.

En esta dirección el oficial de registro de este sistema según la Oficina Nacional de Registro, y funcionario de la Subsecretaría de Tecnología de la Información (SUSTI) del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Claudio Acosta, dio una charla informativa.

La capacitación fue desarrollada en la sede la de Contaduría General de la Provincia de Corrientes y asistió personal de la Dirección de Control Interno, de la Dirección de Contabilidad, del Departamento de Auditoría, de la Subdirección de Reconocimientos Médicos, y fue invitado el del Departamento de Administración, de la Secretaría de Gobierno, del Ministerio de Producción, entre otras dependencias.    

Unas 30 personas escucharon a Acosta y también, en otra actividad participaron de una actividad en este mismo marco de capacitación en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Exactas en el Campus Universitario en la ciudad de Corrientes.

La firma digital está normada en Corrientes a través de la ley provincial Nº5.878, el decreto provincial del 29 de mayo de 2018, Nº1.255, y también adherida a la ley nacional Nº25.506.

Alcances y beneficios

En el texto de la ley provincial 5.878 –según lo señala la norma- expresa que: “El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de los decretos, resoluciones y decisiones administrativas en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 2º de la presente ley”.

Los beneficios de la firma digital se notan principalmente en la seguridad de las transacciones y el ahorro de costos de transacciones, de tiempo y desplazamientos.

Sin embargo presenta muchos más, como las transparencias en los procesos gubernamentales. Eficiencia y agilidad. Disminuye interacción con servidores públicos, evitando discrecionalidad. Seguridad jurídica a las transacciones electrónicas. No se requiere presencia física. Posibilidad de servicios a distancia. Posibilidad de servicios a distancia.

Cualquier máquina o dispositivo con Internet se convierte en una ventanilla.