La norma establece que “la prevención policial del delito en el espacio cibernético se llevará a cabo únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas” y descarta “toda posibilidad de acumulación de registros relativos a las personas”.

El Ministerio de Seguridad de la Nación creó un “Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas”, que establece los mecanismos que las fuerzas de seguridad federales podrán emplear para detectar delitos vinculados a la pandemia del Covid.19 en Internet.

La normativa, directamente vinculada a la emergencia pública en materia sanitaria, entró en vigencia hoy a partir de la publicación de la resolución 144/2020 en el Boletín Oficial.

En el anexo de la resolución que lleva la firma de la ministra, Sabina Frederic, se establece que “la prevención policial del delito en el espacio cibernético procurará el conocimiento de posibles conductas delictivas cuyo acaecimiento sea previsible en función de la emergencia pública en materia sanitaria establecida” en virtud de la pandemia del coronavirus.

En ese marco, se deberá atender “al desarrollo de la criminalidad vinculada a la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; a la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al Covid-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la autoridad competente; y a los ataques informáticos a infraestructura crítica -especialmente a hospitales y a centros de salud”.

El protocolo indica que “la prevención policial del delito en el espacio cibernético se llevará a cabo únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas” es decir “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho a la intimidad de las personas”.

Para instruir a las fuerzas de seguridad -Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura Naval-, la Secretaría de Seguridad y Política Criminal de la cartera “dispondrá el procedimiento estandarizado y la definición de los indicadores delictivos que orientarán la actividad preventora” durante la emergencia pública en materia sanitaria y creará una mesa consultiva conformada por asesores.

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La norma indica que sólo podrán ser objeto de la prevención policial con uso de fuentes digitales los delitos enumerados en la resolución y que “las tareas de prevención deberán omitir aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien una intención de delinquir”.

“Asimismo, se descartará toda posibilidad de acumulación de registros relativos a las personas, debiéndose proceder a su efectiva destrucción luego de concluida la actividad preventora“, agrega.

También hace referencia a la obligación de que el personal policial aplique los principios de “protección de los datos personales”, de “protección de la libertad de expresión”, de “no criminalización de las protestas en línea” y de “destrucción del material prevenido o judicializado”, entre otros que regulan la actuación.

El protocolo prohíbe “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

También “emplear métodos ilegales o violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información”, “comunicar o publicitar información sin autorización”, “incorporar datos o información falsos”, “utilizar fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente individuos o asociaciones” y “almacenar los datos personales relevados a través del uso de fuentes digitales abiertas en registros o bases de datos, cuando no dieran lugar a actuaciones judiciales”.