A través de diversos decretos, dispuso que las empresas prestadoras de energía, gas, agua, y telefonía, entre otras, no puedan “disponer la suspensión o el corte” en caso de mora.

El Gobierno nacional publicó este viernes primero de mayo una batería de medidas que buscan aliviar el bolsillo de los usuarios. A través del decreto 426/2020 del Boletín Oficial, prorrogó hasta el 31 de mayo la suspensión de cortes de servicios como luz, gas, agua e internet por falta de pago, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus Covid-19.

Así, dispuso que las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no puedan “disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020″.

Asimismo, estableció que en la prórroga que “tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos”.

Esto incluye a quienes tengan celulares “prepagos” las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a aquellas personas que no carguen sus teléfonos. Lo mismo cuenta para los “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)”, para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones.

Este viernes, el Gobierno también prorrogó hasta el 30 de junio inclusive la suspensión del cierre de cuentas bancarias o su inhabilitación, como así también la aplicación de multas, a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La suspensión se había establecido originalmente entre el 24 de marzo y el 30 de abril, pero a raíz de la prórroga de la cuarentena, el Poder Ejecutivo dispuso extenderla dos meses más. Además, extendió hasta el 30 de junio la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

En el decreto publicado, el Poder Ejecutivo señaló que las multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su producido, “no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se produzca la conducta reprochada”. Por ese motivo, indicó que la situación económica producida por la pandemia “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse, no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”.

“En tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica, y el cierre de la cuenta e inhabilitación privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”, aclaró el Gobierno.