El senador Ricardo Colombi presentó este martes en la Legislatura correntina, un proyecto de Ley para la creación del Inventario Provincial de Humedales (IPH), a través del cual se pretende registrar e identificar “correctamente” este recurso natural en todo el territorio de la Provincia y establecer “una herramienta de base que sirva para mejorar el aprovechamiento de nuestros humedales”. La medida se inscribe en el marco del rechazo a los proyectos que avanzan al respecto en el Congreso nacional, los cuales creen atenta contra los intereses socio-productivos de Corrientes.

Según los fundamentos del proyecto autoría de Colombi, se propone la creación del IPH, en los términos del artículo 124 de la Constitución nacional, que señala: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios”. Como así también en el artículo 58 de la Constitución provincial: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades, y la energía”.

Más adelante agrega que “la Ley asegura su conservación y aprovechamiento racional e integral, por si o mediante acuerdo con la Nación, otras provincias y municipios, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes convenio que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente”.

En el mencionado proyecto de normativa se define humedales a “las extensiones de pantanos o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, conforme lo establecido en la Convención Internacional Relativa a los Humedales, aprobada por la Ley 23.919 y las enmiendas realizadas por Ley 25.335”. Y “no se consideran humedales aquellas áreas anegadas o inundadas, que naturalmente no lo estaban, y que surgen como resultado no planificado o accidental de obras de infraestructura deficientemente diseñadas, que limitaron el escurrimiento natural de las aguas”.

Una vez finalizado, el Inventario deberá estar disponible en los portales del ICAA, con carácter de información pública ambiental y por último, tal lo indica el proyecto, “el IPH deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 10 años, verificándose los cambios en las superficies y otras características de los mismos”.