En comunicación con “Abierto a la Tarde”, Juan Guillermo Ruíz. MP: 11.366, especialista en el Régimen Jurídico del Automotor, explicó que son las fotomultas y aclaró una  serie de cuestiones básicas a tener en cuenta: Son legales?  Son preventivas o recaudatorias?

“Es un tema de lo más consultado el de la fotomulta. En Maipú, en el acceso al Barrio Esperanza está señalizado. Están los carteles bastante antes y señalizado. Esa no tenemos nada que cuestionarle porque está señalizada. Más allá de eso, son legales las fotomultas? Si son legales en tanto cumplan con los requisitos que le impongan los  organismos autorizados de regular estas infracciones. Tenemos que entender que este sistema está basado en la Ley de Transito 24449 y eso está acompañado con un conjunto de normas que hacen operativa a esta ley. No todas las provincias adhirieron a la norma, o algunas con reservas es decir que tienen sus propias legislaciones que se aplican en su territorio”, dijo.

“Cuando esta adherido a la ley nacional no es que por una ordenanza se puede cambiar el eje normal. Puede cambiar para mejorar pero nunca para empeorar una norma nacional. El principal organismo que controla todo esto es la Agencia Nacional de Seguridad Vial que tiene un choque de competencias con las provincias que tienen sus propias reglas. Todas las leyes tienen un procedimiento que los municipios deben respetar, en el caso de Corrientes, está regulado por la disposición 294 que dice como se tiene que hacer el procedimiento de la fotomultas. La cual dice que se tienen que colocar carteles claros en los lugares donde hay fotomulta o con la velocidad alta permitida, los conos de seguridad y aquí es el punto donde flaquea el municipio es que deben parar al infractor  más adelante para realizar el acta correspondiente. Este punto es el cuestionable. Son legales las fotomultas en cuanto cumplan con todo lo que la norma establece”, precisó.