La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó el pedido realizado por la jueza federal Zunilda Niremperger. El fallo alcanza al sindicalista Jacinto Sampayo y otros implicados en la causa.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, tras analizar los riesgos procesales, confirmó su primer fallo y ratificó las prisiones preventivas de Ayala, Sampayo, Fischer, Acuña, Huidobro y Martínez.

En el fallo, firmado por los jueces camaristas Rocío Alcalá, Delfina Denogens y Eduardo Belforte, los magistrados consideraron que la Sala IV de Casación Penal “no determinó la falta de riesgos procesales en relación a los imputados involucrados en la presente incidencia. De haber decidido de tal forma, hubiera procedido la revocación de lo resuelto por los suscriptos con base en fundamentos que concluyeran en la consecuente libertad de los encausados”.

También aclararon en el fallo que “la prisión preventiva es una medida de seguridad procesal y no una pena aunque importe una efectiva privación de libertad”.

En el fallo se recuerda que en los autos de procesamiento la jueza Niremperger advirtió un pronóstico de peligrosidad procesal por la posibilidad de que los imputados obstaculicen el normal desenvolvimiento de la causa por sus posiciones jerárquicas en las empresas investigadas o por el poder político o económico que detenten.

Sobre Aída Ayala, Niremperger había considerado que su peligrosidad “alcanza mayores niveles de consolidación por su permanencia en altas esferas del gobierno municipal y nacional”, afirmando que desde su puesto de diputada nacional estaría en una posición “susceptible de afectar el decurso de la instrucción”.

En ese sentido, sobre la legisladora consideraron que “es dable señalar la gravedad de los ilícitos y el rol atribuido a Aída Ayala en ellos, la participación en forma organizada, el grado de probabilidad arribado en esta instancia en relación a la hipótesis delictiva, así como la trascendencia social e institucional de los hechos cometidos en el seno de esta ciudad; su complejo modus operandi y la capacidad económica y operativa acreditada en autos, como circunstancias que denotan el riesgo cierto de elusión de la nombrada del accionar de la justicia”.

Por lo tanto, expresaron que “los elementos reseñados (gravedad y trascendencia económica y social de los hechos investigados, grado de probabilidad de su participación en los mismos, actuación organizada), tornan desaconsejable revertir el dictado de prisión preventiva en esta etapa”

Sobre Sampayo consideraron que “caben idénticos argumentos” que los esgrimidos sobre Ayala para ratificar la prisión preventiva, ya que “quedó debidamente acreditado que bajo la dirección de Aída Ayala y Jacinto Sampayo se consolidó una asociación ilícita de carácter estable y permanente”.
El desafuero

De los imputados sobre los que pesa la prisión preventiva, la única que no está en prisión es la ex intendenta de Resistencia Aída Ayala, ya que por su carácter de diputada nacional tiene fueros que la escudan de la detención.

En octubre ingresó un nuevo pedido de desafuero a la Cámara de Diputados que fue remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales. El pasado 6 de noviembre esa comisión debía reunirse para debatir sobre el desafuero de Ayala pero el presidente Pablo Tonelli decidió suspender el encuentro y esperar a la decisión de Casación para tomar una decisión con todos los elementos sobre la mesa.

Tras el fallo de Casación, la definición nuevamente se desactivó un posible desafuero de Ayala.

Ahora, con la ratificación de la Cámara Federal de Apelaciones de la prisión preventiva, se volvería a activar el proceso..

La causa

Cabe destacar que Lavado II investiga un mecanismo de corrupción y lavado de dinero efectuado en la Municipalidad y del que participaron funcionarios, sindicalistas y empresarios.

En ese sentido, la ex intendenta Aída Ayala está procesada por ser penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268, 2 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) en calidad de coautora, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautora, todos en la modalidad de concurso real.